sábado, 3 de octubre de 2009

SOCIEDADES COMERCIALES

¿QUE ES UNA SOCIEDAD?

Una sociedad es un acuerdo entre dos o más personas que se obligan en comun acuerdo a hacer aportes ya sea en especie, dinero, industria, en trabajo o en otros bienes cuantificables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o la actividad que realicen.
Una vez que la sociedad se ha constituido por escritura pública, forma una persona jurídica que debe matricularse en la Cámara de Comercio.

¿COMO SE CONSTITUYE?


La sociedad se constituye por escritura pública, o por documento privado (Ley 1014 de 2006) cualquiera que sea su objeto social, cumpliendo los requisitos del art. 110 del Código de Comercio.

La escritura debe contener la siguiente información:

Nombres, Apellidos, identificación y domicilio de los socios.
La clase de sociedad que se constituye y su nombre, formado de acuerdo con cada uno de los tipos de sociedad, Sociedad Anónima, Limitada, Sociedad en Comandita, etc.
La ciudad o municipio escogido como el domicilio principal y las sucursales para desarrollar la actividad de la sociedad.
Descripción clara y completa de las actividades principales que realizara la sociedad.
El capital social y la parte del mismo que se suscribe y se paga en el acto de constitución. En las sociedades limitadas, colectivas o en comandita simple debe indicarse el nombre completo de los socios con sus respectivos documentos de identidad y la parte que cada uno aporta al capital, en las sociedades anónimas y en comandita por acciones, el monto del capital autorizado, la parte del capital que se suscribe y se paga en el acto de constitución.
La forma de administrar se debe establecer de forma clara y precisa, los negocios de la sociedad, con indicación de las atribuciones y las facultades de los representantes legales.
La época y la forma de convocar la asamblea o la junta de socios a sesiones ordinarias y extraordinarias.
La duración de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la sociedad.
El nombre de los representantes legales de la sociedad, miembros de la junta directiva, revisores fiscales según el caso y el número de su documento de identidad.
Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos.
Clausula compromisoria: Se sugiere la siguiente redacción: "Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
El tribunal está integrado por (número impar de árbitros), designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho o en equidad.

¿Cómo efectuar el registro de la sociedad?

Copia de la escritura pública que expida la notaría deberá presentarla ante la Cámara de Comercio, junto con el formulario de matrícula de sociedades debidamente diligenciado.
Cancele el valor de los derechos de inscripción por la escritura publica y por la matricula mercantil de la sociedad, los cuales serán liquidados dependiendo del capital de la sociedad.
Diligenciar el formulario adicional de registro para fines tributarios, con el propósito de tramitar el Número de Identificación Tributaria NIT, quedar inscrito en el Registro Único Tributario RUT que lleva la DIAN y en el Registro de Información Tributaria RIT que lleva la Secretaria de Hacienda del Distrito si fuere el caso.

Se puede consulta la página de internet enlazada en este blog: http://sintramites.com

Si las personas designadas para cargos de junta directiva o representante legal no son socios firmantes, deben anexarse las cartas de aceptación con el número del documento de identidad.
Importancia de la matrícula y del registro de la sociedad
• Permite cumplir con los deberes del comerciante.• Con el certificado expedido por la Cámara se acredita la existencia de la sociedad y los nombres de los administradores (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc.).
• La matrícula es una fuente de información comercial a la cual pueden acudir quienes deseen conocer datos de la sociedad, como actividad económica, referencias, solvencia económica y patrimonio.
• Evita que otras sociedades o establecimientos de comercio con el mismo nombre puedan matricularse en esta Cámara.
• Es un requisito para la admisión a la promoción del acuerdo de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999.
• Facilita el proceso de inscripción en el registro de proponentes.
• Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes.
• Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá.
• Facilita la obtención de créditos en el sector financiero.
• Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.

¿Cuándo debe renovarse?

Entre los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse la matrícula, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales.Para la renovación de la matrícula se debe diligenciar el formulario correspondiente, presentarlo y cancelar los derechos respectivos. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.


CLASES DE SOCIEDADES:

A: De Personas:

SOCIEDAD COLECTIVA:

Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, Se trata de la sociedad de personas donde prima la relación de confianza entre los socios. Todos los socios no sólo responden hasta el monto de sus aportes sino también con su patrimonio personal.

Caracteristicas

Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación.
Se formara con el nombre completo o el solo apellido de algunos de los socios y se agregara “& cía.”, “hermanos”, “e hijos” u otras análogas, o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.
El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.
El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
Tiene como órganos sociales: El representante legal, la junta directiva (Opcional).
La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".

Capital Social

El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.- Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación.- El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse la compañía, igualmente cuando se realice algún aumento del mismo.
Cantidad de Socios
Debe tener minimo 2 socios y no tiene maximo de socios

Causales de Disolución

Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
Por la imposibilidad de desarrollar la empresa socíal, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
Por reducción del numero de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento o por aumento que exceda del limite fijado por la misma ley.
Por las causales que expresa y claramente se extipulen en el contrato.
Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o mas herederon o con los socios supérstites.
Por incapacidad sobreviviente de alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante.
Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el sindico de la quiebra, dentro de los treinta dias siguientes.
Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no acepten su cesión a un tercero.

La sociedad colectiva es la más simple de las sociedades comerciales. Es la principal de las sociedades denominadas de personas, ya que la figura del socio es fundamental debido a la responsabilidad que ellos asumen. Lo que caracteriza a esta sociedad es la responsabilidad que asumen los socios con relación a las obligaciones que contrae la sociedad. En esta sociedad, cuando los bienes de la sociedad no alcanzan para pagar las deudas que contrajo, todos los socios están obligados a responder con todo su patrimonio personal. Las deudas pueden ser reclamadas en su totalidad a cualquiera de los socios. Ello implica que cada uno de los socios no sólo responderá con aquellos bienes que aportó a la sociedad, sino también con la totalidad de su patrimonio para afrontar las obligaciones sociales. Sin embargo, para poder ir contra los socios, serán necesario que el acreedor demuestre que los bienes de la sociedad no son suficientes para cubrir su crédito, a esto se llama “derecho de excusión”.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

"Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación".

Razón Social

El nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:
a) Todos los socios Gestores o colectivos;b) De alguno o algunos de los socios gestores más las palabras y Cía.Si algún socio gestor hace o permite que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se considerará jurídicamente como socio comanditario.Además, la Razón Social, deberá agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o bien, sus abreviaturas S. en C.S.

Cantidad de Socios

cuando menos deben existir un socio gestor y un socio comanditario.
Mínimo un socio gestor y máximo 25 socios comanditarios.

Capital social

El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un voto cada una.- Se integra con lo aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).- El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
-Al constituirse la sociedad el capital social se pagará en su totalidad.

Socios:
Socios Gestores: Personas que suscriben las partes sociales y que ademas responden de las obligaciones sociales, de una madera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Socios Comanditarios: Personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente.
Socios comanditatios (Aportes de capital) y socios gestores o colectivos (Aporte Industrial)

Causales de Disolución

Por las causales indicadas en el 218 del código de comercio.
Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto a los socios gestores.
Por la desaparición de una de las dos categorias de socios.
Por pérdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos.

SOCIEDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital está integrado por participaciones sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
La constitución de una sociedad limitada se hace por medio de escritura pública que contiene los estatutos de la sociedad. Luego hay que registrarla ante las autoridades tributarias hay que diligenciar el nit y la cámara de comercio.

Constitución:
La constitución de la sociedad está condicionada al otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
• La identidad del socio o los socios • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. • Los estatutos de la sociedad • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social. • Todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.

Cantidad de socios:
Mínimo 2 y máximo 25 no hay restricción en cuanto al porcentaje de participación que pueda tener un sólo socio.

Capital social:
El capital social se divide en cuotas de interés; Puede fijarse libremente, según las necesidades del negocio, el total del capital debe ser pagado al momento de la constitución.El aumento del capital implica una reforma en los estatutos, mediante escritura pública.
Es obligatorio cuando los ingresos o activos de la sociedad durante el año anterior excedan del monto establecido en la ley el uso de un revisor fiscal.
La cesión de participación dentro del capital social, así como la inclusión de nuevos socios deberá realizarse a través de una reforma de estatutos.
La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad mas uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.

Razón social:
Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.

Causales de disolución de la sociedad limitada:
Éste tipo de sociedad se disuelve por el vencimiento de su término, por ocurrencia de alguna causal de disolución legal o estatutaria, o por decisión de los asociados.
Cumplimiento del plazo fijado en los estatutos.Acuerdo de la Junta General.
Conclusión de la empresa que constituye el objeto de la sociedad, imposibilidad de realizar el fin social o paralización de los órganos sociales que impida elfuncionamiento de la sociedad.
Por la falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.
Pérdidas que dejen reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidadinferior al capital social, a menos que se aumente o se reduzca dicho capital social en la medida necesaria.
Reducción del capital social por debajo del mínimo establecidoCualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.
También puede disolverse la sociedad en caso de quiebra, siempre que así lo acuerde la Junta General de la sociedad como consecuencia de la resolución judicial que ha declarado la quiebra.

SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es una sociedad eminentemente de capital, caracterizada por el carácter impersonal de sus accionistas, la limitación del riesgo que asumen los mismos y la absoluta separación de la gestión entre los negocios sociales de los accionistas y la sociedad.

Razón Social :
La denominación o razón social de la sociedad anónima deberá ser seguida de la abreviatura “S.A.”

Cantidad de Socios:
La sociedad anónima requiere para su constitución y funcionamiento de por lo menos cinco (5) accionistas, ninguno de los cuales puede ser dueño del 95% o más del total de acciones en las que se encuentra dividido el capital de la sociedad. La legislación colombiana no establece un límite máximo de accionistas.
Las sociedades anónimas pueden cotizar sus acciones en la bolsa de valores.

Capital Social:
El capital de la sociedad anónima está dividido en acciones nominativas de igual valor nominal, las cuales son libremente negociables, salvo que en los estatutos de la sociedad se establezcan un derecho de preferencia en favor de los demás accionistas.
El capital de la sociedad anónima está divido en tres partes, como se establece a continuación:
- Capital Autorizado: Es el monto máximo de capital establecido por los accionistas en los estatutos.
- Capital Suscrito: Es el monto total de los aportes que los accionistas se comprometen a pagar, en un período máximo de un año contado a partir de la suscripción de las acciones.
- Capital Pagado: Es la porción del capital suscrito que ha sido efectivamente pagado por los accionistas.
Al momento de constituirse una sociedad anónima, es obligatorio suscribir no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado de la misma, y pagar no menos de la tercera parte del valor de las acciones suscritas.
Responsabilidad de los accionistas
La responsabilidad de los accionistas de una sociedad anónima está limitada al monto de sus aportes.
Sin embargo, esta regla presenta las siguientes excepciones:
- La responsabilidad de los accionistas se extenderá en aquellos casos en que los activos de la sociedad filial no sean suficientes para cubrir el pasivo de la sociedad.- Adicionalmente, los accionistas de una sociedad anónima tendrán una responsabilidad subsidiaria en los casos de la liquidación obligatoria de la sociedad.

Responsabilidad de los administradores:
Los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen, por dolo o culpa, a la sociedad, a los socios o a terceras personas.
Órganos de dirección y administración
La Asamblea General de Accionistas es el máximo órgano social. En ella reside la supervisión de las actividades sociales. Dentro de las principales facultades que tiene la Asamblea se encuentran las siguientes: - Fijar el monto del dividendo, y la forma y plazos en que se pagará - Ordenar las acciones legales contra los administradores, funcionarios, directivos o el revisor fiscal- Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda- Adoptar todas las medidas que exija el interés de la sociedad- Tomar todas las medidas necesarias en ejercicio de las demás facultades que le impongan la ley y los estatutos.- La administración de la sociedad está en cabeza de la Junta Directiva, la cual debe estar integrada por lo menos por tres miembros principales y sus respectivos suplentes. Las facultades de la Junta Directiva deben establecerse en los estatutos de la sociedad.
Causales de disolución
La sociedad anónima se disuelve por el vencimiento de su término de duración, por la ocurrencia de alguna causal de disolución establecida en la ley o en los estatutos, o por decisión de los accionistas.
La sociedad anónima se encuentra en estado de disolución particularmente en los siguientes casos:
- Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.- Cuando el noventa y cinco (95%) por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Las sociedades en comandita son sociedades que cuentan con características de las sociedades de personas y las sociedades de capital, por cuanto tienen dos tipos de socios sujetos a dos regímenes legales distintos, a saber:
Tipos de socios
Los socios gestores: comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales.
Los socios Comanditarios: limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Su grado de responsabilidad equivale al grado de responsabilidad establecido para los socios de responsabilidad limitada o de sociedades anónimas.

Capital Social:
Las sociedades en comandita por acciones, los aportes de los socios son representados en acciones.
Mientras que los socios gestores son solidaria e ilimitada por las obligaciones de la sociedad, los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes (al igual que los socios de la sociedad limitada y los accionistas de anónima, según sea el caso).
Razón social
La razón social de las sociedades comanditarias se formará con el nombre completo o el sólo apellido de uno o más socios gestores, adicionándose la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cia.” Seguida, en todo caso, de la indicación abreviada “S.C.A” .
Éste tipo de sociedades es utilizada mayoritariamente para pequeñas y medianas sociedades de familia, en la que ciertos miembros de la familia habrán de tener la representación y manejo de la misma, mientras los demás solo serán socios capitalistas.

Responsabilidad de los administradores:
Los socios gestores, como administradores de la sociedad, responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen, por dolo o culpa, a la sociedad, a sus socios o a terceras personas.
En el caso en el que los socios gestores delegan la administración de la sociedad en terceras personas, estas últimas responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasionen a la sociedad, a sus socios o a terceras personas.

Causales de Disolución:
Las sociedades en comandita por acciones se disuelven por el vencimiento de su término, por la ocurrencia de alguna causal de disolución establecida en la ley o en los estatutos, o por decisión de los asociados.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Creada por la ley 1258 de 2008, permite una gran variedad de operaciones para el desarrollo empresarial, lo que la hacemás versatil. Tomada de la figura del derecho mercantil comparado para darle fuerza a las operaciones mercantiles dentro de la formalidad y regulación tributaria.

Existe con uno o más accionistas que la constituyen por documento privado o escritura pública cuando el capital de la empresa se constituye con aportes en bienes muebles.

El capital social está conformado por acciones de igual valor entre el socio o socios que la conforman, las cuales no son negociables en las bolsas de valores. Determina varias clases de acciones como las privilegiadas, preferentes, con garantía prendaria, de pago diferido, y acciones de pago. Aunque existe un capital social, suscrito y pagado, este no sigue la regla general de las demas sociedades de capital que obliga a que el capital suscrito debe ser mayor al 50% del autorizado y el pagado una tercera parte del suscrito.

Las causales de disolución están expresadas en el art. 218 del código de comercio y artículo 34 del la ley 1258 de 2008.

Una caracteristica del objeto social es que puede ser indefinido lo mismo que el periodo de duración de la sociedad.

Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportes y los administradores y representantes legales responderán solidaria e ilimitadamente.


EMPRESA UNIPERSONAL


Una La empresa unipersonal es una persona jurídica mediante la cual una persona natural o jurídica (comerciante), que en este caso se denomina empresario, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.

Constitución de una empresa unipersonal:
Se puede constituir por: Escritura Pública. Documento privado reconocido ante notario o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.
En cualquiera de los dos casos, el documento debe contener la siguiente información, sin la cual la Cámara de Comercio no podrá efectuar el registro:
- Nombre completo, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y dirección de la persona que constituye la empresa unipersonal. - Denominación o nombre de la empresa unipersonal, seguida de la expresión “empresa unipersonal” o de la sigla “E.U.”. - Domicilio (ciudad o municipio) de la empresa unipersonal. - Término de duración, el cual puede ser preciso o indefinido. - Objeto: enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar “cualquier acto lícito de comercio”. - Monto del capital. En caso de que el capital se componga de bienes aportados, debe hacer una inscripción pormenorizada de todos los bienes aportados indicando su valor. - El número de cuotas en que se divide el capital y el valor nominal de las mismas. - La forma de administración y representación legal de la empresa unipersonal y el nombre, documento de identidad y las facultades del representante legal.

Registro de una empresa unipersonal:
- Verifique previamente que el nombre escogido no se encuentre registrado en la Cámara de Comercio - Copia de la escritura pública que expide la notaria o copia auténtica del documento privado, debe presentarla para inscripción en cualquiera de las sedes de la Cámara. - Cancele el valor que le liquide el cajero y el Impuesto de Registro. - En caso de que el representante legal de la empresa unipersonal no sea el mismo empresario, debe anexar carta de aceptación de la persona designada con el número de documento de identidad.

En caso de que las cuotas que componen el capital de la empresa unipersonal pasen a ser propiedad de dos o más empresarios como consecuencia de una cesión parcial o total de las mismas, puede la empresa unipersonal transformarse en sociedad, para lo cual debe otorgar una escritura pública de conversión e inscribirla en el Registro Mercantil.
Los estatutos de la nueva sociedad deben reunir los requisitos que la ley señala para la clase de sociedad escogida.
Causales de disolución de una empresa unipersonal
- Por voluntad del empresario. - Por vencimiento del término de duración. - Por muerte del constituyente, salvo estipulación en contrario.- Por imposibilidad de desarrollar el objeto. - Por perdidas que reduzcan el patrimonio en más del 50%.- Por orden de autoridad competente. - Por iniciación del trámite de liquidación obligatoria

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